EL CONGRESO PROTEGE A VIOLADORES DE PENSIONES.

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Con la aprobación del PAN, PANAL, PES y PRD, se aprueba Ley en contra de los derechos de las niñas y niños bajacalifornianos.

El jueves 13 de mayo del 2010, durante una jornada nocturna, el Congreso de Baja California aprobó reformar el Artículo 235 del Código Penal Estatal, que permitirá a quien teniendo el deber legal de cubrir las pensiones alimenticias, evada la obligación a través de una sanción alternativa de una multa económica menor de entre 10 y 50 salarios mínimos.

En primer término el Articulo que se aprobó en relación a pensiones alimenticias está dando como opción dos sanciones: una que se refiere a la privación de la libertad que va de 3 meses a cuatro años o una sanción alternativa monetaria, la cual consiste en 10 a 50 salarios mínimos. El juez, al momento de sentenciar al inculpado por mandato constitucional tiene que optar por la sanción económica por lo que si se cumple o no con las otras estipulaciones es intrascendente.

Esto quiere decir, que quien retrase o se niegue a pagar pensión alimenticia, violentando los derechos de quien posee la tutela (por lo general mujeres) y del infante, que anteriormente tendría como repercusión la privación de la libertad, con esta nueva modificación únicamente pagaran una multa de entre 574 y 2,873 pesos.

Los violadores de la pensión alimenticia son protegidos por el Congreso estatal en una simulación legaloide en contra de los derechos de niños y niñas, ha tener cubiertas sus necesidades básicas: alimentación, salud, educación.

Un hombre tiene el derecho y la libertad de soparse de su pareja, pero nunca de los hijos o hijas concebidos, ya que la paternidad es un proyecto de vida y es responsable de estos legalmente hasta que cumpla la mayoría de edad. La pensión alimenticia es una obligación que tutela y protege los derechos de los niños y niñas.

Conocedoras de que el proyecto del Gobernador Guadalupe Osuna Millán, tutela los derechos de la infancia, lo exhortamos a no publicar el dictamen 207, modificación del Artículo 235 del Código Penal Estatal.

A t e n t a m e n t e

por los derechos de niñas y niños

A t e n t a m e n t e

Por los derechos de niñas y niños

Adriana Luna Parra, Amalia Campos, B.C. Libre, Colectiva Ciudad y
Genero AC, Consorcio por el Dialogo y la Equidad Parlamentaria,
Despacho Comunitaria de Tijuana, Dip. Federal Enoe Uranga, Dip.
Federal Tere Ichaustegui, Diversa Agrupación Política Nacional
Feminista, Dulce María López Vega, Eloisa Camacho Hernández, Gente
Diversa de Baja California, Jaime Enrique Rendón de León, Julia
Escalante, LC Flor Arballo Alejandre, Leonor Maldonado Meza, Lizeth
García Peña, María Antonieta Robles, María Guadalupe González Boland,
Mariana Marín Romero, Mariana Oquita, Márgara de León Cevallos, Miriam
Mendoza, Mujeres por un Mundo mejor, Mujeres Unidas Olympia de Gouge,
Nancy Gabriela Utley García, Orfe Castillo, Patricia Rivera, Rosa
Aurora Martínez Herrera, Ruth Gaxiola Aldama, Silvia Justina Castro
Trenti, Silvia López Estrada, Software libre de Baja California,
Yolanda Enríquez de la Fuente, Zaely Fuentes Gaxiola…

Firma aquí:
http://www.peticiones.mx/peticion/por-los-derechos-de-ls-nins-bajacalifornians-no-al-dictamen-207/139

 

Como está actualmente

Como quedaría

Tipo y punibilidad.-

Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cuatro años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima o el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo,

Igual pena se impondrá a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de sesenta años con las que tengan ese deber legal, en relación con el artículo 301 del Código Civil para el estado de Baja California.

El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

No se impondrá pena alguna o se dejara de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora en su caso, determinen, garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

Tipo y punibilidad.-

Se le impondrá prisión de tres meses a cuatro años o de diez a cincuenta días multa, así como suspensión o privación de los derechos de familia, a quien teniendo el deber legal de hacerlo, deje injustificadamente de satisfacer las obligaciones alimentarias de cualquiera de las siguientes personas:

I.- Los menores de dieciocho años de edad;

II.- Los adultos mayores de sesenta años; y

III.- Los mayores de dieciocho años privados de razón o inteligencia por enfermedad o trastorno mental.

IV.- Los demás considerados como acreedores alimentarios por el Código Civil del Estado de Baja California.

El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

No se impondrá pena alguna o se dejara de aplicar la impuesta, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora en su caso, determinen, garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer hasta por seis meses.

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COMUNICADO 1370


 APRUEBA REFORMA PARA COMBATIR LA USURA
 REFORMA CÓDIGO PENAL PARA GARANTIZAR PAGO ALIMENTARIO
EN LUGAR DE CARCEL
 CREDENCIALES DE DESCUENTO PARA TRANSPORTE URBANO
SERÁN EXPEDIDAS POR INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
 AUTORIDADES EDUCATIVAS DEBERÁN HACER PÚBLICA LISTA DE
INSTITUCIONES PRIVADAS A LAS QUE RETIRÓ RECONOCIMIENTO
Mexicali, B. C. jueves 13 de mayo de 2010.- En lo que fue la sesión ordinaria
correspondiente a este jueves, el Pleno de la XIX Legislatura aprobó una reforma al
Código Penal del Estado con el objeto de combatir la usura.
En la sesión que fue conducida por el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado
Oscar Román Martínez Garza, se sometió a discusión el dictamen 206 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, cuya intención es proveer de
una herramienta jurídica de protección para las familias que ante una eventualidad
o necesidad apremiante les obligue a contratar préstamos personales en dinero.
Se busca que no pongan en riesgo su patrimonio por la voracidad de quienes se
aprovechan de esta circunstancia y les impongan condiciones ventajosas al
momento de celebrar la contratación y quien así lo haga, la ley le impondrá prisión
de dos a diez años y multa de hasta el equivalente a 800 días de salario mínimo.
Por otra parte, con el dictamen 207 se aprobó el decreto que reforma el artículo
235 del Código Penal del Estado por medio del cual se adiciona un párrafo para
que aquellos que no cumplan con el pago de alimentación a menores de edad o
adultos mayores de 60 años, con quienes tengan obligación de hacerlo, se les
permita pagar en lugar de ir a prisión, cuando el obligado pague todas las
cantidades que hubiera dejado de cubrir o bien garantice el pago que en el futuro le
corresponda satisfacer hasta por seis meses.
De igual manera el dictamen 211 recibió el voto positivo de la Asamblea con lo
que se aprobó la Iniciativa de Reforma al artículo 38 de la Ley General de
Transporte Público del Estado, cuyo objetivo es que la credencial por medio de la
cual se aplica el descuento de 50 por ciento a los estudiantes, personas con
discapacidad y adultos mayores de 60 años, sea expedida por instituciones
gubernamentales o con reconocimiento oficial de la autoridad correspondiente, a fin
de que este cobro no sea condicionado con artimañas por las empresas
transportistas concesionarias.
Para concluir, se aprobó el dictamen 212 referente a una Iniciativa de Reforma al
artículo 77 de la Ley de Educación del Estado con la finalidad de que las
autoridades de este ramo publiquen en el Periódico Oficial del Estado, en la página
electrónica que corresponda y por lo menos en uno de los periódicos de mayor
circulación en la entidad, una relación de las instituciones privadas a las que se les
haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Asimismo, deberán publicar oportunamente y en cada caso, la inclusión o
supresión en dicha lista de instituciones a las que se le otorguen, revoquen o
retiren la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.